En Gesincor Cunsultores queremos informarte del método para poder recuperar
el IVA de una factura impagada. Es una de las principales preocupaciones para
los autónomos y empresas. Son muchos los clientes que deciden no pagar las
facturas y sin embargo la empresa sí pagó a Hacienda el IVA de la misma.
En el caso de nuestra asesoría en Sevilla te informamos que la empresa ante
un impago puede recuperar los impuestos que derivan del ingreso que se hizo en
su día. La Ley del IVA regula dos supuestos voluntarios de la modificación en
cuanto a la base imponible en los destinatarios.
En primer caso, las operaciones de procedimientos concursales. Por otro,
las operaciones como total o parcialmente incobrables. Habrá que en tener en
cuenta las siguientes normas:
1.
Los créditos que quedan fuera de esta rectificación. Por
lo tanto no se llevará a cabo cuando sean:
a.
Aquellos que disfrutan de garantía real, estén
afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproco.
b.
Entre las personas o entidades que se encuentren
vinculadas.
c.
Endeudados o afianzados por entes públicos.
d.
Cuyo deudor no esté establecido en territorio donde
deba aplicarse el IVA. Así como también en Canarias, Ceuta o Melilla.
2.
En el caso de que haya cobro parcial anteriormente a
la modificación, en la cantidad está incluido el IVA.
3.
La rectificación de las deducciones del destinatario
de la operación, hace posible el nacimiento del correspondiente crédito a favor
de la Hacienda Público.
¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible del IVA?
La base imponible del
impuesto puede reducirse en esos casos en los que los créditos correspondientes
a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas que son total o parcialmente
incobrables.
Acude a cualquier
asesoría en Sevilla si tienes alguna duda con respecto a este tema.