Se cree que despedir a un trabajador por el absentismo
continuado es una finalidad legal para proteger que la empresa siga siendo
productiva. De esta forma se protege la eficiencia laboral. El despido objetivo
por faltas de asistencia pese a que estas estén justificadas y se produzcan de
forma intermitente es posible.
En cualquier gestoría en Sevilla podrán explicarte todo el
proceso si tienes un caso así en tu lugar de trabajo. Es por ello que queremos
recordar que el empresario puede acabar la relación laboral con alguno de sus trabajadores
cuando se producen estas ausencias al lugar de trabajo. Así como también por
motivos de índole económica, técnicas, organizativa, de producción o por fuerza
mayor.
En este caso estas causas, como bien indica GesincorConsultores, están reguladas en el artículo 52 del propio Estatuto de los
Trabajadores. Este tipo de despido hace que l trabajador tenga derecho a una indemnización
de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 plazos. Así como también ser
avisado con 15 días de antelación.
Se permite este tipo de despido siempre que las faltas sean
múltiples pese a que estén justificadas. Hay que destacar también que en el caso
de que no estuvieran justificadas, el trabajador no tiene derecho a indemnización
ni tampoco aviso anterior. Tampoco hablaríamos de un despido objetivo.
El Tribunal Constitucional ha dictado en este ámbito
sentencia. Con fecha 16 de octubre de 2019, en el artículo 52.d del Estatuto de
los Trabajadores. Considera que la regulación del despido objetivo por motivos
de faltas reiteradas tiene como finalidad proteger la productividad y la
eficiencia del propio negocio. Pese a que las faltas estén justificadas pero se
den de forma reiterada.
De esta forma, cualquier gestoría en Sevilla te dirá que
despedir a un trabajador que ha superado las faltas al puesto de trabajo de
forma intermitente, ya sea o no justificadas, en un periodo de tiempo no tiene
consecuencias en la salud del trabajador.