martes, 12 de noviembre de 2019

Despido laboral por ausencias




Se cree que despedir a un trabajador por el absentismo continuado es una finalidad legal para proteger que la empresa siga siendo productiva. De esta forma se protege la eficiencia laboral. El despido objetivo por faltas de asistencia pese a que estas estén justificadas y se produzcan de forma intermitente es posible.
En cualquier gestoría en Sevilla podrán explicarte todo el proceso si tienes un caso así en tu lugar de trabajo. Es por ello que queremos recordar que el empresario puede acabar la relación laboral con alguno de sus trabajadores cuando se producen estas ausencias al lugar de trabajo. Así como también por motivos de índole económica, técnicas, organizativa, de producción o por fuerza mayor.
En este caso estas causas, como bien indica GesincorConsultores, están reguladas en el artículo 52 del propio Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido hace que l trabajador tenga derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 plazos. Así como también ser avisado con 15 días de antelación.
Se permite este tipo de despido siempre que las faltas sean múltiples pese a que estén justificadas. Hay que destacar también que en el caso de que no estuvieran justificadas, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni tampoco aviso anterior. Tampoco hablaríamos de un despido objetivo.
El Tribunal Constitucional ha dictado en este ámbito sentencia. Con fecha 16 de octubre de 2019, en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Considera que la regulación del despido objetivo por motivos de faltas reiteradas tiene como finalidad proteger la productividad y la eficiencia del propio negocio. Pese a que las faltas estén justificadas pero se den de forma reiterada.
De esta forma, cualquier gestoría en Sevilla te dirá que despedir a un trabajador que ha superado las faltas al puesto de trabajo de forma intermitente, ya sea o no justificadas, en un periodo de tiempo no tiene consecuencias en la salud del trabajador.